JAVIER VALLE RIESTRA

Artículos escritos por el brillante Jurista Javier VALLE-RIESTRA GONZALES OLAECHEA.

domingo, 20 de mayo de 2007

Interpelación por inhabilitación nula

Es bien sabido que la conducta de Del Castillo es penalmente atípica porque no designó a Pandolfi a sabiendas de su inhabilitación; que fue un acto nulo y que, además, el día que debía regir se publicó en el diario oficial la resolución que lo declaraba inexistente. Pero debatimos estérilmente algo que no ingresó al mundo de la política ni del derecho.

Fueron interpelados y censurados, en los últimos setenta y cinco años, Luis A. Flores, camisa negra y Primer Ministro sanchezcerrista, responsabilizado de maltratos físicos al diputado Ernesto Merino (1932).

La coalición APRA-UNO censuró entre 1963 y 1967 a diez ministros. Entre ellos Oscar Trelles, por invasión de tierras; a Carlos Pestana, por sostener que las Cámaras tenían un festín presupuestal; a Francisco Miró Quesada, por abandonar despectivamente el hemiciclo afirmando que los apristas debían cumplir su consigna; a Víctor Ganoza Plaza, por escasez y subida de precios; a Valentín Paniagua, por el proyecto de reforma del Código de Procedimientos Penales; a Javier Alva Orlandin, por huelgas y subversión en Toquepala; a Carlos Cueto Fernandini, por decir que los senadores no conocían el valor semántico de las palabras; a Luis Alayza Escardó, por maltrato policíaco callejero al diputado Mario Villarán.

Más tarde, Enrique Ross Link, ministro de Fujimori, fue interpelado y censurado en 1991 como consecuencia de las tensiones existentes entre el gobierno y el Parlamento.

Finalmente, Fernando Rospigliosi cayó por los sucesos de Ilave. Vemos así que esta figura constitucional se produce por hechos acontecidos. No por los inexistentes o nulos. Fijémonos en el quid del problema.

¿Sabía Del Castillo que el ex Premier estaba inhabilitado? Estoy convencido de que no. Sí sabía que estaba procesado. Pero nadie tiene un archivo en la cabeza de los funcionarios sometidos a esa proscripción.

Y la persona menos indicada para perpetrar esa estupidez era el Primer Ministro, ex alcalde de Lima, ex secretario general del PAP, pero sobre todo viejo y baqueano abogado.

No iba a poner suicidamente su cabeza en la guillotina. Pero lo más interesante es que las interdicciones parlamentarias que se han dictado, comenzando por la de Fujimori –así las merezcan–, son nulas porque no tienen parte motivada.

Se limitan a decir que las ordenan conforme al artículo 100o de la Constitución e inhabilitan en el ejercicio de la función pública. Pero no dicen por qué. No tienen siquiera un conato de fundamento.

Son un ucase. El TC ha sentenciado que la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, pero sí que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto; que exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada.

No se necesita ser muy zahorí para vaticinar que Chile estimará como violatorias del debido proceso las torpes proscripciones impuestas al canallesco Fujimori y su séquito.

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